DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA

1.- TÍTULO III - CAPÍTULO I - INTEGRACIÓN, DERECHOS Y OBLIGACIONES
4.- TÍTULO VI - DE LA INSCRIPCIÓN, REINSCRIPCIÓN Y PERMANENCIA DE LOS ALUMNOS
5.- TÍTULO VII - DE LA EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN
6.- TÍTULO VIII - DE LA PROMOCIÓN
8.- TÍTULO XI - DE LA TITULACIÓN - CAPÍTULO I - DE LAS PRÁCTICAS PROFESIONALES
9.- TÍTULO XII - DE LA EDUCACIÓN FORMAL - CAPÍTULO I - DE LOS ESTUDIOS DE LICENCIATURA Y POSGRADO
10.- TÍTULO XIII DE LOS ESTÍMULOS Y DE LOS RECONOCIMIENTOS
11.- TÍTULO XV - VIOLENCIA DE GÉNERO
12.- TÍTULO XVI - ACOSO ESCOLAR
13.- TÍTULO XVII - INCLUSIÓN EDUCATIVA
Artículo 41.- La comunidad universitaria se integra por los alumnos, pasantes y graduados, el personal académico y administrativo y/o autoridades quienes tienen la obligación de desempeñar eficazmente las actividades derivadas de su relación para con la Universidad Paccioli Xalapa.
CAPÍTULO II
DE LOS ALUMNOS
Artículo 43.- Son los alumnos de la Universidad Paccioli Xalapa las personas con inscripción vigente y mensualidad actualizada, en los campus autorizados para recibir la enseñanza que en ellos se imparte.
Artículo 44.- Para ser alumno de la Universidad Paccioli Xalapa se deberán cubrir los requisitos de escolaridad y administrativos señalados en el reglamento respectivo. No serán válidos los estudios realizados por quienes no satisfagan dichos requisitos.
Artículo 45.- Las atribuciones de los alumnos se establecerán en el reglamento correspondiente, bajo los lineamientos siguientes:
I.- Se sujetarán a los requisitos y condiciones que, para su ingreso, señale la Universidad Paccioli Xalapa en sus reglamentos y convocatorias respectivos;
II.- En el momento de la inscripción firmarán la protesta universitaria por la cual se obligan a cumplir sus compromisos académicos y administrativos, a respetar los reglamentos sin pretender excepción alguna y a mantener la disciplina portando el uniforme que la Institución determina para la identidad del alumnado. Asimismo, tendrán seis meses para poder subsanar cualquier adeudo de documentos referido a su expediente académico con base en los requisitos de inscripción establecidos por esta Universidad. III.- Los alumnos, a través de su representante, podrán presentar observaciones de carácter académico ante el secretario académico;
IV.- Los alumnos tendrán derecho a concursar para las becas y premios que establezca la Universidad Paccioli Xalapa. Los criterios que se utilizarán para su designación serán su capacidad, su calificación académica y, en el caso de las becas, su situación económica;
V.- El trámite de sus asuntos académicos y administrativos invariablemente deberá gestionarse por el interesado.
VI.- La universidad estará en posibilidad de canalizar a los alumnos a otro grupo y/u otro turo cuando el número de integrantes del mismo no sea el suficiente para su apertura teniendo quince días antes de iniciar ciclo escolar y quince días después del inicio de ciclo escolar siempre y cuando no afecte los intereses del alumno y la seriación de las materias en la secuencia de los ciclos que considera el plan de estudios.
Artículo 46.- Los alumnos serán sancionados cuando por cualquier medio impidan la realización de las actividades normales o cualquier tipo de evento académico en la Universidad Paccioli Xalapa, o utilicen total o parcialmente las instalaciones para actividades distintas a las que están destinadas.
SECCIÓN 1
DE LOS DERECHOS DE LOS ALUMNOS
Artículo 47.- Los alumnos de la Universidad Paccioli Xalapa tendrán los derechos siguientes:
I.- Conocer el reglamento y demás disposiciones legales aplicables en la Universidad Paccioli Xalapa.
II.- Para los alumnos de primer ingreso, recibir al momento de la inscripción un ejemplar del Reglamento interno.
III.- Recibir al momento de la inscripción los programas de estudios correspondientes.
IV.- Utilizar los bienes de la Universidad respetando las normas que rijan el desarrollo de las actividades de la misma.
V.- Obtener su número de matrícula y su credencial, previa inscripción a la Universidad.
VI.- Obtener constancias y certificados que acrediten sus estudios, previo pago de las cuotas correspondientes.
VII.- Concursar para obtener becas y los premios que establezca la Universidad Paccioli Xalapa.
VIII.- Obtener el permiso de la Universidad para realizar actos académicos, deportivos y culturales.
IX.- Obtener autorización para presentar en forma extemporánea el examen o exámenes que hubiera perdido por causas graves, mismas que deberá acreditar ante el Consejo Técnico. El término para solicitar el examen extemporáneo será de siete días hábiles a partir del cese de la causa grave de que se trate siempre que no hubiere transcurrido el periodo de exámenes ordinarios.
X.- Todas las demás que le conceda las disposiciones que rigen a la Universidad Paccioli Xalapa.
SECCIÓN 2
DE LAS OBLIGACIONES DE LOS ALUMNOS
Artículo 48.- Los alumnos de la Universidad Paccioli Xalapa tendrán las obligaciones siguientes:
I.- Conocer, observar y cumplir todas las disposiciones legales aplicables por parte de la Universidad Paccioli Xalapa.
II.- Asistir y participar en todas las actividades que correspondan a su calidad de alumno, a fin de lograr la escolaridad requerida.
III.-Presentar los exámenes dentro de los periodos que fija el calendario escolar de la universidad.
IV.- Asistir a las actividades escolares que le correspondan, provistos de los materiales e instrumentos que se exijan en cada una de ellas, portando el uniforme o la credencial de estudiante autorizada para la generación con cabello corto, sin aretes o cualquier otro objeto que imposibilite su identificación como alumno de la Universidad.
V.- Tramitar personalmente sus asuntos académicos o administrativos, y cubrir los costos que establece la universidad por expedición de documentos.
VI.- Observar una conducta correcta y respetuosa que permita la realización de los fines de la Universidad.
VII.- Cuidar de que los edificios, mobiliario, instalaciones y materiales de la Universidad, se mantengan en buen estado.
VIII.- Evitar conductas que perturben la tranquilidad de la vida Universitaria;
IX.- Desempeñar las comisiones de carácter universitario que les sean asignadas;
X.- Asistir puntualmente a las juntas académicas, en caso de ser representante.
XI.- Pagar las cuotas por los servicios académicos y escolares que determine la Secretaría de Administración y Finanzas; y comunicar a las autoridades académicas de la universidad con oportunidad cuando desee aplicar algunas de las modalidades de suspensión académica.
XII.- Realizar un periodo de seis meses como mínimo y un total de 480 hrs. de prácticas profesionales en dependencias públicas o privadas donde puedan desarrollar profesionalmente sus potencialidades del perfil que desarrollan académicamente en la universidad, éstas estarán contempladas a desarrollarse en el sexto ciclo escolar de cada una de las licenciaturas. Éste periodo de prácticas es obligatorio y antecede a la prestación del servicio social.
XIII.- Todas las demás señaladas en la presente reglamentación.
XIV. El alumno deberá cubrir las cuotas correspondientes a los pagos cuando:
XVI. El alumno deberá procurar no ingresar ningún dispositivo móvil, reproductor de audio, tablets, computadoras portátiles y/o aparatos electrónicos que no estén destinados al trabajo académico y estará obligado a resguardarlos de manera que no se pierdan o sufran daños, ya que la universidad, no se hará responsable de los daños o pérdida de los mismos.
SECCIÓN 3
DE LAS FALTAS Y SANCIONES DE LOS ALUMNOS
Artículo 49.- Se considerarán faltas graves de los alumnos, las siguientes;
I.- Utilizar los bienes de la Universidad para fines distintos de aquellos a los que están destinados.
II.- Lesionar la integridad física o moral de cualquiera de los miembros de la comunidad universitaria.
III.- Cometer actos que impidan la realización de las actividades propias de las entidades universitarias y en general de todos los que atenten contra la universidad;
IV.- Alterar o falsificar documentos escolares;
V.- Deteriorar, destruir o sustraer bienes de la Universidad.
VI.- Portar y usar dentro de las instalaciones universitarias cualquier tipo de arma;
VII.- Utilizar las instalaciones de la Universidad para actos diferentes a las actividades académicas;
VIII.- Y cualesquiera otras que atenten contra el orden universitario, y las que estén establecidas en el reglamento interno;
Artículo 50.- Los alumnos de la Universidad Paccioli Xalapa podrán ser sancionados de acuerdo con lo estipulado en éste reglamento.
Artículo 51.- Las sanciones aplicables son:
I.- Amonestación.
II.- Suspensión hasta por seis meses de sus derechos escolares;
III.- Expulsión definitiva de la Universidad Paccioli Xalapa;
Artículo 52.- De las faltas que cometan los alumnos de la Universidad Paccioli Xalapa que estén inscritos conocerá la comisión que se designe.
Artículo 53.- La imposición de una sanción por parte de las autoridades universitarias no excluye la obligación que estas tienen de denunciar los hechos ante autoridad competente, si estos además de falta universitaria constituyen un delito.
Artículo 54.- Será el Consejo General quien imponga la sanción que se haya determinado por parte de la comisión designada.
SECCIÓN 4
SEGURIDAD SOCIAL PARA EL ALUMNO
Artículo 55.- Con base en artículo 2 de la Ley del Seguro Social donde se expresa que “la seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado.” El alumno al inscribirse el alumno debe expresar si cuenta con el servicio de salud en algunas de las instituciones dirigidas a éste y expresar a la Institución los trámites necesarios para colaborar en la puesta en marcha de esos derechos cada inicio de semestre, asimismo, si el alumno al inscribirse no cuenta con algún tipo de seguridad social, ya sea de gastos médicos o que tenga cobertura de alguna institución de Gobierno deberá, para garantizar su seguridad social, contratar un seguro de gastos médicos de la aseguradora de su preferencia y que a sus intereses convengan, por lo que comunicará a la institución las características del mismo.
CAPÍTULO III
DE LOS PASANTES Y GRADUADOS
Artículo 56.- Son pasantes de la Universidad Paccioli Xalapa todos aquellos que han cursado y aprobado completos los estudios en las diferentes carreras que la Institución imparte en sus distintos niveles académicos y estén al corriente en el pago de sus cuotas y regulares en la integración de su expediente académico; y son graduados los que hayan obtenido el título correspondiente.
Artículo 57.- Los pasantes y graduados de la Universidad Paccioli Xalapa tendrán las atribuciones siguientes:
I.- Presentar a la Universidad Paccioli Xalapa iniciativas, sugerencias y opiniones tendientes a mejorar los planes y programas institucionales;
II.- Participar en los programas de actualización de conocimientos en los cursos que imparta la Universidad Paccioli Xalapa, cubriendo los requisitos correspondientes;
III.- Apoyar los programas de investigación, servicio social y extensión universitaria, en las áreas de su especialidad, cuando así les sea solicitado, en los términos de asesoría u opinión profesional, sin menoscabo del desempeño de su actividad profesional,
IV.- Velar en todo momento por la supervivencia, el desarrollo y la superación de la Universidad Paccioli Xalapa; y
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CAPÍTULO I
DE LAS RESPONSABILIDADES
Artículo 60.- Los miembros de la comunidad universitaria, serán responsables por el incumplimiento de las obligaciones que le impone este Reglamento.
Artículo 63.- El único campus de la Universidad es en la ciudad de Xalapa por lo que no existen más entidades regionales y directores de las mismas. El personal académico y los alumnos serán responsables ante los órganos colegiados y la Secretaría Académica.
CAPÍTULO II
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 64.- Los reglamentos respectivos, señalarán las faltas, establecerán las sanciones y definirán los procedimientos que deberán seguirse para ser impuestas a las autoridades, funcionarios, personal académico y alumnos de la Universidad Paccioli Xalapa.
Artículo 65.- Las sanciones que podrán imponerse serán las siguientes:
III.- A los alumnos:
a).- Amonestación;
b).- Suspensión temporal hasta por seis meses de la Universidad Paccioli Xalapa;
c).- Expulsión definitiva de la Universidad Paccioli Xalapa.
Los reglamentos respectivos clasificarán la falta a que se refiere el artículo anterior, para el efecto de la adecuación de las sanciones correspondientes.
Artículo 66.- Son causas graves de responsabilidad aplicable a todos los miembros de la Universidad Paccioli Xalapa:
I.- La utilización del patrimonio universitario para fines distintos de aquellos a que está destinado;
II.- La comisión de actos que impidan la realización de las actividades propias de la Universidad Paccioli Xalapa; y
III.- La comisión, en su actuación universitaria, de actos inmorales o faltas al respeto que entre sí se deben los miembros de la Universidad Paccioli Xalapa.
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Artículo 68.- El ingreso a las diferentes carreras u opciones que ofrece la Universidad Paccioli Xalapa se determinará con la acreditación del bachillerato. Los alumnos que deseen inscribirse a la universidad como nuevo ingreso podrán aspirar a inscribirse en dos momentos:
Artículo 69.- Son aspirantes a ingresar a la Universidad Paccioli Xalapa los que cumplan con los requisitos de inscripción y trámites que establezca la institución.
Artículo 70.- Para posibilitar de una mejor elección de carrera se tomará como proceso de ingreso una entrevista con el personal académico vigente de acuerdo a las aspiraciones de formación o intereses del alumno a ingresar a la Universidad Paccioli Xalapa y en la que deberá cubrir únicamente los requisitos de inscripción establecidos.
Artículo 71.- Los aspirantes a primer ingreso de la Universidad Paccioli Xalapa en licenciatura podrán cursar simultáneamente dos carreras, de acuerdo a las reglas siguientes:
I.- Si ambas carreras pertenecen a la misma área académica deberán cubrir los requisitos de inscripción pertinentes en tiempo y forma para integrar sus dos expedientes.
II.- Si las dos carreras corresponden a áreas académicas diferentes deberán cursar éstas en el turno que elija siempre y cuando no haya coincidencia en los horarios académicos programados para ese ciclo escolar.
III.- Si son admitidos en ambas carreras, cubrirán en arancel de inscripción, así como sus cuotas mensuales correspondientes en cada una de ellas.
Artículo 72.- Los interesados que soliciten su ingreso a la Universidad Paccioli Xalapa por el procedimiento de equivalencia de estudios deberán anexar los certificados de estudios legalizados y realizará el trámite correspondiente ante la autoridad competente, sin que la misma Universidad tenga alguna responsabilidad en la respuesta del ramo, para poder integrar el expediente correspondiente el alumno tendrá un plazo de un año en el caso de ingresar en el séptimo y octavo semestre de los planes de estudio autorizados y en el caso de ingresar a semestres iniciales (de primero a sexto) tendrá hasta su ingreso al séptimo semestre para poder realizarlo de lo contrario su escolaridad quedará suspendida hasta cumplir con los requisitos correspondientes.
Artículo 73.- La equivalencia es el reconocimiento de validez oficial que otorga la SECRETARIA DE EDUCACION DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE a los estudios realizados en instituciones de Educación Superior pertenecientes al Sistema Educativo Nacional para certificar la transferencia de una institución de educación superior a otra y certifica la ubicación del estudiante en los grados de un plan de estudios del nivel superior para poder darle continuidad a sus estudios.
Artículo 74.- Los estudios realizados en la Universidad Paccioli Xalapa podrán declararse equivalentes para ingresar a otra carrera que imparta la propia institución, ajustándose a lo establecido por el artículo anterior.
Artículo 75.- Mediante el trámite de equivalencia de estudios también se actualizará la validez de estudios parciales realizados con anterioridad en la Universidad Paccioli Xalapa, haciéndolos equiparables a los vigentes, a efecto de que el interesado continúe la misma carrera universitaria, asimismo, los alumnos que retomen sus estudios en un plan diferente al desarrollado en su generación de origen deberán realizar la equivalencia de estudios correspondiente considerando las condiciones establecidas en el artículo 72 de éste reglamento y siempre y cuando no se encuentre en la hipótesis de baja definitiva prevista en las fracciones I, II y III del artículo 104 de este reglamento.
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Artículo 76.- La Universidad Paccioli Xalapa comunicará a los alumnos primer ingreso su número de matricula que será personal e intransferible en los trámites que éste realice en la institución.
Artículo 77.- La documentación con validez legal que se deberá entregarse para llevar acabo la inscripción será la siguiente:
a).- Para primer ingreso de licenciatura:
I.- Acta de inscripción.
II.- Acta de nacimiento
III.- Certificado o constancia de estudios de bachillerato completo (legalizado si es el caso de una institución estatal)
IV.- Certificado revalidación o equivalencia de estudios debidamente requisitado, según sea el caso (legalizado si es el caso de una institución estatal)
V.- 6 fotografías tamaño infantil
VI.-Comprobante de pago de derechos de Examen de Salud Integral que integré el estado de salud y el tipo de sangre expedido por una autoridad oficial o particular.
VII.-Comprobante de pago de derechos de inscripción.
VIII.- Comprobante de su respectiva mensualidad.
IX.- Los demás que establezca la Universidad Paccioli Xalapa en la convocatoria respectiva
b).- Para semestres subsecuentes
I.- Solicitud de inscripción
II.- Documento que acredite haber promovido del periodo escolar inmediato anterior.
III.- Certificado de revalidación o equivalencia de estudios debidamente requisitado, según sea el caso legalizado.
IV.- Comprobante de pago de derechos de inscripción
V.- Comprobante de pago de su respectiva mensualidad
VI.- Los demás que establezca la Universidad Paccioli Xalapa.
c) Para primer ingreso de posgrados:
En el caso de los alumnos que quieran estudiar alguno de los programas de posgrado como opción de titulación de la Licenciatura, deberán entregar:
Artículo 78.- Los alumnos que para su inscripción de primer ingreso hayan presentado constancia de estudios completos de bachillerato, dispondrán de un plazo no mayor de seis meses para entregar el documento original al certificado oficial del nivel medio superior, en caso contrario, serán dados de baja.
Artículo 79.- Los aspirantes aceptados procedentes del extranjero, además de cumplir los requisitos señalados en el Artículo anterior deberán presentar debidamente legalizada por la Secretaria de Educación Publica la documentación que acredite la revalidación de estudios realizados en el país de procedencia, así como la documentación que acredite su estancia legal en el país. Asimismo, deberá considerar
El alumno que haya realizado estudios en el extranjero, deberá cumplir con lo siguiente para poder estar inscrito en:
Artículo 80.- Cualquier trámite escolar será nulo si se comprueba que fue realizado con documentación falsa, no importando la escolaridad vigente y el alumno será dado inmediatamente de baja sin responsabilidad alguna para la Universidad Paccioli Xalapa.
Artículo 81.- Los alumnos de la Universidad Paccioli Xalapa del nivel licenciatura pagará inscripción semestral o anual, mientras dure el programa académico que curse y tendrán derecho a reinscribirse las veces que sean necesarias al mismo ciclo escolar ya sea para iniciar el curso del mismo como repetidor, para acreditar las asignaturas pendientes para concluir el ciclo escolar como irregular y/o el plan de estudios correspondiente, además; tendrá derecho a dos inscripciones como repetidor en el mismo ciclo escolar, es decir, una como regular y dos como repetidor siempre y cuando las asignaturas que deba acreditar se presenten en el mismo periodo. Asimismo, El alumno de posgrado pagará inscripción semestral o cuatrimestral, mientras dure el programa académico que curse. y tendrán derecho a reinscribirse las veces que sean necesarias al mismo ciclo escolar ya sea para iniciar el curso del mismo como repetidor, para acreditar las asignaturas pendientes para concluir el ciclo escolar como irregular y/o el plan de estudios correspondiente, además; tendrá derecho a una inscripción como repetidor en el mismo ciclo escolar.
El no cubrir el pago de su inscripción será manifestación de aviso de que el educando no cursará durante ese año los estudios correspondientes. El pago de la colegiatura será mensual y deberá cubrirse dentro de los primeros 10 días hábiles del mes. La UPX cobrará un 10% de recargos mensuales sobre el costo de la colegiatura vigente sobre las mensualidades atrasadas hasta el pago total de las mismas.
Por lo anterior La UPX estará facultada para:
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Artículo 82.- La evaluación comprenderá el cumplimiento de los aspectos siguientes: la asistencia a clases, asesorías, tutorías, talleres o practicas: la elaboración de los trabajos que exija cada programa de estudios, la participación en clases y en investigaciones o la presentación de exámenes parciales y/o finales. Los alumnos tendrán derecho a la evaluación de su aprovechamiento si se han cubierto los requisitos que señalan este ordenamiento y los programas de estudio correspondientes.
Artículo 83.- La evaluación del aprovechamiento escolar determinará el nivel alcanzado por el alumno en torno a los objetivos del curso, así como la promoción.
Artículo 84.- La evaluación del aprovechamiento escolar deberá realizarse durante el desarrollo de cada periodo escolar. Los programas de estudio deberán contemplar de maneras explicita los criterios pedagógicos para realizarla.
Artículo 85.- En las asignaturas en que de conformidad con el plan de estudios y con su respectivo programa, la asignación de calificación dependerá fundamentalmente de la entrega durante el curso de trabajos, realización de prácticas para la demostración de habilidades y conocimientos, la evaluación final se integrará con las evaluaciones parciales que se efectúen para cada una de esas actividades. La no aprobación de estas asignaturas, dada su naturaleza, implicara que los alumnos deben repetirlas.
Artículo 86.- Para expresar el aprovechamiento escolar de los alumnos la escala de calificaciones será del 2 al 10, siendo la mínima aprobatoria 6. Esa escala también será aplicable para calificar las actividades de talleres, seminarios, prácticas y laboratorios. Las calificaciones se obtendrán del redondeo de los correspondientes decimales:
Para expresar el aprovechamiento escolar de los alumnos de posgrado la escala de calificaciones será del 2 al 10, siendo la mínima aprobatoria 8. Esa escala también será aplicable para calificar las actividades de talleres, seminarios, prácticas y/o laboratorios que se puedan contemplar en el desarrollo de los planes y programas.
Artículo 87.- Para asignar la calificación definitiva, el maestro que impartió la asignatura deberá tomar en consideración el cumplimiento por parte de los alumnos de los requisitos establecidos en el programa de la asignatura.
Artículo 88.- Cuando los alumnos consideren tener motivos fundados podrán solicitar al Consejo Técnico la revisión de la evaluación que el profesor realizó de su desempeño durante los periodos parciales u ordinarios de las asignaturas, para lo cual nombrará un jurado de tres maestros que realicen la evaluación correspondiente con base en los contenidos del programa y rinda un informe por escrito sobre el desarrollo del examen.
Artículo 89.- Los maestros deberán entregar el acta oficial de evaluación debidamente requisitada a la Secretaria de la Universidad, en un periodo máximo de cinco días hábiles a partir de la fecha de aplicación del examen respectivo.
Artículo 90.- Cuando el programa de estudios especifique que el examen final sea oral, el Director (a) Académico (a) podrá nombrar un sinodal que de común acuerdo con el maestro de la asignatura formulará la calificación definitiva.
Artículo 82.- Cuando el examen final sea escrito. Quedará abierta la posibilidad de que se revise a petición del alumno. Esta petición deberá presentarse por escrito en un plazo que no exceda de cinco días hábiles a partir de que sea entregada el acta de examen correspondiente en la Secretaría Académica de la Universidad.
Artículo 91.- Las revisiones de exámenes se efectuarán por un jurado de tres catedráticos designados por el Consejo Técnico, en un plazo que no exceda de cinco días hábiles a partir del momento en que el alumno entregue su solicitud por escrito. El jurado escuchará previamente al maestro que impartió la asignatura, quien deberá entregar el examen sujeto a revisión.
Artículo 92.- La evaluación del aprovechamiento escolar a que tienen derecho los alumnos en términos de este reglamento se desarrollará mediante la aplicación de los exámenes siguientes:
1.- En primera inscripción de LICENCIATURA.
- Durante el ciclo existe la aplicación de exámenes parciales.
I. Ordinario.
a) Parciales
b) Final
II. De Regularización
a) Extraordinario.
b) Título de suficiencia.
c) Título de suficiencia última oportunidad.
2.- En calidad de Repetidor:
I. Ordinario.
a) Parciales
b) Final
II. De Regularización
a) Extraordinario.
b) Título de suficiencia.
c) Título de suficiencia última oportunidad.
3.- En primera inscripción de POSGRADOS.
- Durante el ciclo existe la aplicación de exámenes parciales.
I. Ordinario.
a) Final
4.- En calidad de Repetidor:
I. Ordinario.
a) Final
Para los alumnos por equivalencia de estudios que deseen continuar sus estudios en la Universidad Paccioli Xalapa y asistan en periodos de evaluación podrán presentar para mejorar su ubicación en los ciclos escolares del plan de estudios la siguiente evaluación:
5.- Exámenes por complemento a equivalencia de estudios.
CAPÍTULO I
DE LOS EXÁMENES ORDINARIOS
Artículo 93.- Los exámenes ordinarios son los que sustentan al finalizar cada periodo lectivo. Podrán ser orales y/o prácticos y escritos de acuerdo a lo establecido en los programas de estudio.
Artículo 94.- Tendrán derecho a presentar examen ordinario, los alumnos que no hubieran rebasado un máximo del veinte por ciento de inasistencias a clases, talleres, practicas, laboratorios o seminarios. Programados para el periodo escolar.
Artículo 95.- El maestro de la asignatura podrá exentar a los alumnos del examen ordinario con un promedio parcial de 8.5 (ocho punto cinco) haciéndolo constar mediante la calificación definitiva en el acta de examen respectiva. La aceptación de la exención es opcional para los alumnos. La calificación final será plasmada en el acta de acuerdo a lo establecido en el art. 77 de este reglamento.
CAPÍTULO II
DE LOS EXÁMENES EXTRAORDINARIOS
Artículo 96.- Los exámenes extraordinarios tienen por objeto evaluar a los alumnos que no hayan presentado el examen ordinario o lo hayan reprobado. Podrán ser orales y/o escritos y/o prácticos de acuerdo a lo establecido en los programas de estudio.
Artículo 97.- Los alumnos tendrán derecho a presentar con este carácter todas las asignaturas del periodo escolar correspondiente. Cabe señalar que el alumno solo tendrá oportunidad de reprobar tres exámenes extraordinarios los cuales deberá presentar en título de suficiencia y uno solo en calidad de regularización. Los exámenes extraordinarios podrán presentarse como opción de complemento para los alumnos que solicitan ingreso a la Universidad Paccioli Xalapa por el trámite de equivalencia de estudios en el caso que presenten un dictamen desfavorable a sus intereses y/o puedan propiciar su promoción a otros grados.
CAPÍTULO III
DE LOS EXÁMENES A TÍTULO DE SUFICIENCIA
Artículo 98.- Los exámenes a TÍTULO de suficiencia tienen por objeto evaluar a los alumnos que no hayan presentado o aprobado los exámenes extraordinarios, siempre que no rebasen un máximo de inasistencias del cincuenta por ciento a clases, talleres, prácticas seminarios o laboratorios programados para el periodo escolar y cubran los derechos arancelarios correspondientes. Podrán ser orales y/o escritos y/o prácticos de acuerdo a lo establecido en los programas de estudio.
Artículo 99.- Los exámenes a TÍTULO de suficiencia se concederán a los alumnos que después de transcurrido el periodo de exámenes extraordinarios no acrediten en esta calidad las materias que tengan pendientes y sólo podrán presentar tres materias a TÍTULO de suficiencia
Si las asignaturas adeudadas en las condiciones anteriores rebasan el cincuenta por ciento, los alumnos deberán repetir el periodo escolar. Los exámenes a título de suficiencia podrán presentarse como opción de complemento para los alumnos que solicitan ingreso a la Universidad Paccioli Xalapa por el trámite de equivalencia de estudios en el caso que presenten un dictamen desfavorable a sus intereses y/o puedan propiciar su promoción a otros grados.
CAPÍTULO IV
DE LOS EXÁMENES A TÍTULO DE SUFICIENCIA; ÚLTIMA OPORTUNIDAD
Artículo 100.- Los exámenes a titulo de suficiencia; últimas oportunidades tienen por objeto ofrecer la oportunidad a los alumnos irregulares, previa inscripción en el periodo escolar inmediato superior, de normalizar su situación escolar. Este tipo de examen deberá presentarse dentro del primer mes después de iniciados los cursos del periodo escolar, con el fin de que los alumnos estén en posibilidad de cursar y presentar las asignaturas del periodo escolar al que están inscritos.
Artículo 101.- Podrán presentar examen a título de suficiencia; última oportunidad los alumnos irregulares que hubieran promovido al periodo escolar inmediato superior y que al acreditarlo adeuden hasta dos asignaturas del periodo escolar próximo anterior.
CAPÍTULO V
DE LOS EXÁMENES EN GENERAL
Artículo 102.- Los alumnos inscritos como repetidores tendrán derecho a presentar los exámenes ordinarios, extraordinarios, título de suficiencia y en su caso un examen de última oportunidad de las asignaturas que adeuden. Asimismo, los exámenes por complemento a equivalencia de estudios el alumno podrá presentarlos en calidad de ordinarios, extraordinarios, título de suficiencia y en su caso un examen de título de suficiencia, última oportunidad de las asignaturas que solicite y que lo puedan ubicar en una situación académica mejor y/o en un ciclo escolar superior con base en el calendario escolar autorizado.
Artículo 103.- Los alumnos que reprueben más de tres exámenes con carácter título de suficiencia causarán baja temporal de la carrera, pudiendo reincorporarse al siguiente ciclo escolar cuando se impartan las asignaturas que adeuda. Si solo reprueban uno podrán presentarlo en calidad de regularización.
CAPÍTULO VI
LOS EXÁMENES DE ÚLTIMA OPORTUNIDAD
Artículo 104.- El examen de última oportunidad se establece para evaluar a los alumnos que han agotado las oportunidades de los exámenes extraordinarios y título de suficiencia y que con la aprobación de una sóla asignatura pueda continuar sus estudios universitarios.
Artículo 105.- El examen será elaborado, aplicado y evaluado por un jurado integrado por dos académicos que impartan conocimientos relacionados con la asignatura respectiva. Este será nombrado por el Consejo Técnico de la Universidad Paccioli Xalapa.
Artículo 106.- El examen de última oportunidad podrán realizarse en un plazo que concluirá al término del periodo lectivo que cursaría, sin ninguna posibilidad de prorroga, podrá ser oral y/o escrito y/o practico. Los alumnos tendrán derecho a presentar, previo pago arancelario, una sóla asignatura con este carácter.
Artículo 107.- Los alumnos que reprueben el examen de última oportunidad podrán continuar estudiando si cumple con más del 50% por ciento de acreditación de asignaturas del ciclo escolar en el que reprobó y cursará la asignatura pendiente de acuerdo a los ciclos escolares correspondientes.
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TÍTULO VIII
DE LA PROMOCIÓN
Artículo 108.- La promoción es el derecho que adquieren los alumnos regulares e irregulares de un periodo escolar al inmediato superior. El adeudo de asignaturas que no correspondan al periodo inmediato anterior impedirá la promoción.
Artículo 109.- Promoverán como alumnos regulares de licenciatura y posgrados los que no adeudan ninguna asignatura del periodo escolar inmediato anterior. Promoverán como alumnos irregulares de licenciatura los que adeudan hasta tres asignaturas del periodo escolar inmediato anterior y como alumnos de posgrado irregulares los que adeudan una asignatura del periodo escolar inmediato anterior. En ambos casos no tendrán derecho a cursar las asignaturas del periodo inmediato superior que estén seriadas con las que adeuden. Los alumnos de licenciatura y posgrado podrán inscribirse las veces necesarias para concluir las asignaturas que adeudan sin generar antecedentes por el número de inscripciones que realice; obligándose a acreditar dichas materias cuando se aperturen y no interfieran con los horarios planteados por La UPX o la seriación de las asignaturas lo permitan de acuerdo a la estructura del plan de estudios.
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TÍTULO IX
Artículo 110.- Baja temporal de la carrera en que estén inscritos es la que obtienen los alumnos para dejar a salvo los derechos de su inscripción al periodo escolar que cursan.
Artículo 111.- Los alumnos de la Universidad Paccioli Xalapa, tendrán derecho a una baja temporal por cada periodo o semestre escolar mismo que deberá tramitarse dentro del primer mes de dicho periodo, salvo causa de fuerza mayor a juicio del Consejo Técnico. Los alumnos tendrán la posibilidad de reinscribirse las veces que considere correctas para concluir su ciclo de carrera.
Artículo 112.- Baja definitiva de la carrera en que estén inscritos es la que se origina por las causas siguientes:
I.- Que los alumnos no deseen reinscribirse y/o en el caso de entregar documentación Apócrifa o falsa donde sus condiciones académicas quedarán sin validez.
II.- Que los alumnos hayan reprobado el examen de ultima oportunidad;
III.- Que los alumnos hayan sido expulsados del campus respectivo
IV.- Que los alumnos la soliciten.
V.- El alumno deberá cubrir el pago de derechos para poder considerar su baja definitiva de acuerdo a lo establecido por el Consejo General y el Consejo Técnico, asimismo, los adeudos que se encuentren vigentes en los diferentes departamentos.
VI. El alumno deberá cubrir el pago de derechos hasta el último periodo de asistencia a clases; considerando, asimismo, como fecha de éste el comunicado que de manera oficial deberá entregar a la Dirección Académica expresando los motivos por los cuales considera el abandonar su formación. Es necesario considerar que por cualquier solicitud de trámites o emisión de documentación de certificación oficial deberá solicitar por escrito el trámite que solicite y deberá esperar quince días para poder obtener una respuesta con base en la información relacionada con su escolaridad.
VII. El alumno que se incorpore después de un tiempo de la baja y el plan de estudios haya cambiado en su estructura académica en relación a las asignaturas deberá realizar una equivalencia de estudios para continuar con sus estudios, con base en lo anterior se determinará el semestre en el que será ubicado.
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TÍTULO XI
DE LA TITULACIÓN
CAPÍTULO I
DE LAS PRÁCTICAS PROFESIONALES
Artículo 116.- Las Prácticas Profesionales son el proceso mediante el cual los alumnos y alumnas formalizan las habilidades, destrezas, aptitudes y conocimientos adquiridos durante su formación profesional en la licenciatura, entendiendo como un período que posibilita validar, en un contexto laboral, los aprendizajes obtenidos en la etapa formativa. Además, representa la vinculación de la realidad académica a la realidad laboral contemporánea. Las prácticas profesionales estarán en función de las condiciones académico-administrativas de la institución y del plan de estudios que en ese momento éste vigente.
Artículo 117.- Las prácticas profesionales deben realizarse durante el cuarto, quinto y sexto semestre correspondientes a cada plan de estudio y las condiciones y necesidades académicas en el cambio social y profesional de las disciplinas. Las prácticas profesionales tienen una duración mínima de 200 horas y un máximo de 480 horas cronológicas de trabajo que reportará de manera general en un solo documento que describirá las actividades que fueron asignadas y se realizaron de manera significativa. Los alumnos serán informados del proceso de Práctica Profesionales entre los meses de julio y agosto cursando el tercer semestre de cada plan de estudios de licenciatura. Entregando los formatos institucionales dando pie al análisis y llenado de los mismos.
Artículo 118.- El departamento de Servicio Social y Prácticas profesionales replicará esta información con charlas explicativas a profesores. El lugar donde se realizará la Práctica Profesional deberá corresponder a un área afín con el Perfil que el alumno este desarrollando en la universidad, posibilitando el desarrollo de tareas acordes a sus intereses profesionales y de formación profesional. La Universidad podrá rechazar las propuestas que no cumplan con los elementos anteriores. La obtención del lugar de Práctica Profesional será de responsabilidad del estudiante, los alumnos podrán ubicar lugares de Prácticas según sus preferencias y posibilidades ya sean instituciones públicas o privadas (siempre y cuando sea una institución formal). El alumno iniciará su trámite durante el inicio de cada ciclo escolar.
Artículo 119.- Las prácticas profesionales en un momento determinado y siempre que la situación lo amerite puede ser congelada, trasladada y complementarias:
CAPÍTULO II
DEL SERVICIO SOCIAL
Artículo 120.- El servicio social es la actividad de carácter temporal que en beneficio de la colectividad prestan los estudiantes egresados de las distintas profesiones; tiene como objetivo vincular los estudios con el campo profesional, por lo que la prestación del servicio social requiere que las funciones que se lleven a cabo se relacionen con el perfil académico del estudiante o egresado, no podrá desvirtuarse la prestación del mismo en departamentos que se alejen del desarrollo de las potencialidades profesionales del estudiante o egresado, asimismo, los estudiantes podrán solicitarlo en calidad de anticipado a partir del séptimo semestre o al inicio del octavo semestre, es decir, en los dos últimos periodos escolares de la licenciatura. El servicio social es obligatorio como requisito previo para la titulación. Los documentos que deberá entregar a la institución son los siguientes:
Artículo 121.- El servicio social podrá presentarse en instituciones del sector público, social o privado (siempre que sean instituciones formales, y cumplan con el registro federal de contribuyentes(RFC), un domicilio físico real, sitio web seguro, sello y membretes oficiales así como, que cumplan con sus obligaciones legales, fiscales) tendrá la duración de seis meses a dos años con un mínimo de cuatrocientas ochenta horas (480 hrs.). Asimismo, con base en el acuerdo número 811 publicado en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz en el que reforma disposiciones de la Ley del Ejercicio Profesional para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave en el artículo 45 fracciones I, II y III, se consideran exentos del servicio social a los alumnos que cuenten con más de cincuenta años, los alumnos que presenten una discapacidad y a los que realizan funciones a beneficio de la colectividad como empleado dependiente de la Federación, Estado o Municipio, contando con una antigüedad mayor a un año. Cabe señalar que la instancia en la que se pretenda realizar el servicio social emitirá la carta de aceptación en la que expresa la anuencia y el periodo en el que se desarrolla la prestación del mismo. Al término de éste, emitirá la carta de conclusión. Asimismo, la prestación del servicio social no genera relaciones de carácter laboral entre quien lo presta y quien lo percibe.
Asimismo, el servicio social fuera del territorio Veracruzano, con base en La Ley del Ejercicio Profesional para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave establece que el Departamento de Profesiones podrá autorizar la prestación del Servicio Social fuera del territorio del Estado cuando medie convenio al respecto entre la institución educativa estatal, privada o de gobierno, en la que curse o haya cursado sus estudios el interesado y aquella de otra entidad federativa en la que existan condiciones idóneas para ello. Los documentos con los que debe cumplir serán los siguientes:
Artículo 122.- La programación y supervisión del servicio social estará a cargo del Rector; el control y seguimiento del mismo lo realizará la Secretaría Académica estando facultada para emitir la liberación del Servicio Social. La prestación de éste servicio social no podrá emplearse para cubrir necesidades de tipo laboral o institucional, ni se le otorgará categoría de trabajador al prestador del servicio. Asimismo, es necesario considerar los siguientes aspectos:
CAPÍTULO III
DE LAS MODALIDADES DE TITULACIÓN
SECCIÓN 1
POR DOCUMENTO RECEPCIONAL
Artículo 123.- La opción de titulación denominada POR DOCUMENTO RECEPCIONAL a través del examen profesional es el acto mediante el cual se obtiene el Título Profesional de Licenciatura que ofrece la Universidad Paccioli Xalapa.
Artículo 124.- Las características del examen profesional, serán establecidas por el Consejo Técnico en el reglamento interno de la Universidad Paccioli Xalapa.
Artículo 125.- En el reglamento que expida el Consejo Técnico, deberán establecerse ineludiblemente como requisitos previos a la presentación del examen profesional los siguientes:
I.- Que los solicitantes hayan cursado y aprobado todas las asignaturas que establezcan el plan de estudios de la carrera respectiva;
II.- Que los solicitantes hayan liberado su servicio social y prácticas profesionales;
III.- Que los solicitantes acrediten no tener adeudos con la Universidad Paccioli Xalapa;
IV.- Donación de dos libros correspondientes a la licenciatura de la cual se egresa tomando como base la bibliografía básica oficial de la Institución.
V.- Que los solicitantes hayan cubierto el arancel correspondiente.
Artículo 126.- El examen profesional podrá presentarse mediante un trabajo escrito y sustentarse en la modalidad de tesis, tesina, monografía y/o memoria; donde la Secretaría Académica proporcionará la orientación necesaria para cumplir con la metodología de investigación requerida para cada uno de los documentos recepcionales. El examen podrá comprender, además, la defensa del trabajo y una exposición teórica.
Los egresados que optan por la opción del documento recepcional a partir de la elaboración de una memoria, podrán realizarla con base en la experiencia profesional que han vivido de manera externa a su formación académica en la institución, en los procesos de prácticas profesionales y del servicio social, dicha se llevará a cabo con la elaboración y revisión de los siguientes documentos:
El examen podrá comprender, además, la defensa del trabajo y una exposición teórica. En el caso que el Consejo Técnico detecte plagio en la estructura del documento recepcional será anulada la opción de titulación y se exhortará al sustentante el iniciar con un nuevo tema de investigación.
En caso de probarse plagio de Tesis, Tesina y monografía ésta quedará anulada y el examen profesional estará suspendido de seis meses a dos años según el criterio del Consejo Técnico.
El jurado que evalué el examen profesional deberá integrarse por quienes cumplan como mínimo el grado de Licenciatura.
El jurado deberá estar integrado por cuatro figuras que evaluarán al sustentante:
Artículo 127.- El jurado que evalué el examen profesional deberá integrarse por tres sinodales. La Secretaría Académica autorizará la designación del jurado protocolario en el caso de la obtención del Título Profesional por Documento Recepcional y a su vez autorizará que por la celebración del acto de examen profesional se expida un acta de examen profesional donde el jurado examinador signará para su validez
Artículo 128.- El examen profesional será calificado con algunas de las menciones siguientes:
I.- Reprobado;
II.- Aprobado por mayoría; cuando dos de los tres sinodales determinan que el sustentante amerita obtener el grado de licenciatura.
III.- Aprobado por unanimidad; cuando los tres sinodales están de acuerdo que la propuesta de tesis es la correcta.
IV.- Aprobado por unanimidad con mención honorífica.
Artículo 129.- El jurado que aplico el examen profesional asentará en el acta respectiva la mención a que se haya hecho acreedor el sustentante.
Artículo 130.- La mención honorífica es el reconocimiento que la Universidad Paccioli Xalapa otorgará a los egresados cuando cumplan los requisitos siguientes:
I.- Que obtengan un promedio general de 9,0 como mínimo en exámenes ordinarios en primera inscripción.
II.- Que presenten un trabajo en cualquier modalidad que sea una aportación relevante en el terreno de la disciplina correspondiente.
III.- Que en la réplica del trabajo recepcional demuestre dominio total sobre el tema del trabajo elaborado.
Artículo 131.- Si el jurado estima que el desempeño del sustentante no satisface los requisitos de calidad en el trabajo escrito y/o en la réplica de su examen profesional, levantará el acta correspondiente con la mención de <<reprobado>>. En este caso el sustentante dispondrá de un plazo no mayor a seis meses para presentar nuevamente el examen con el mismo documento recepcional.
Artículo 132.- Si los alumnos reprueban hasta en dos ocasiones o no se presentan dos veces al examen. Deberán elaborar un nuevo trabajo recepcional y solicitar su presentación una sola vez más, en un plazo que no excederá de dos años.
Artículo 133.- Si el egresado no se presenta al examen profesional por causas plenamente justificadas, el Director (a) Académico (a) podrá reprogramarlo dentro de los siguientes 15 días hábiles.
SECCIÓN 2
DEL EXAMEN GENERAL PARA EL EGRESO DE LA LICENCIATURA DEL CENEVAL
Artículo 134.- Los pasantes del nivel de licenciatura, podrán obtener su TÍTULO sin necesidad de presentar examen profesional, cuando aprueben el Examen General para el Egreso de la Licenciatura (EGEL-CENEVAL). Para efecto, deberán comunicar a la Dirección Académica la fecha y hora en que presentarán este examen para la integración del expediente respectivo.
Artículo 135.- El Consejo Técnico emitirá un dictamen en el que decidirá si el documento que acredita la aprobación del Examen General para el Egreso de la Licenciatura reúne requisitos de validez establecidos para tal caso, dicho dictamen será enviado a la coordinación escolar para la autorización del acto protocolario. Tomando como base el documento expedido por el Centro Nacional de Evaluación para la Educación Superior A.C. donde se especifique el haber acreditado todas las áreas consideradas en el instrumento en relación a la Licenciatura que cursó. El EGEL sólo será válido cuando se presente la constancia con los puntajes correspondientes a cada área y que cada una tenga un puntaje mayor a 1000 (mil puntos) anexando el Testimonio de Desempeño Satisfactorio y la constancia con calificaciones por área. El alumno que acredite el EGEL deberá presentar de manera inmediata a la Universidad Paccioli Xalapa. Para obtener el grado de licenciado deberá entregar, en un plazo no mayor a tres meses una vez conociendo el resultado del examen, la documentación correspondiente de lo contrario no será válida la opción de titulación. La Secretaría Académica autorizará la designación del jurado para el acto protocolario correspondiente en el caso de la obtención del grado por Examen General para el Egreso de la Licenciatura del CENEVAL y a su vez autorizará que por la celebración del acto de recepción se expida un acta de recepción donde el jurado dictaminador signará para su validez y a su vez autorizará que por la celebración del acto de recepción se expida un acta de recepción profesional donde el jurado dictaminador y la máxima autoridad signará para su validez.
Cabe señalar que las generaciones correspondientes a los periodos 2004 -2008; 2005 – 2009; 2006 – 2010; 2007-2011; 2008 – 2012; 2009 – 2013; 2010 – 2014; 2011 – 2015; 2012 -2016, 2013-2017; 2014- 2018; 2015 – 2019 podrán titularse por la opción de titulación que se denominaba EXAMEN GENERAL DE CONOCIMIENTOS ya que la normatividad que se aplicó a su ingreso fue entregada y notificada por la Universidad Paccioli Xalapa antes de la puesta en marcha del acuerdo SEV/DJ/10/2015 de fecha 8 de diciembre de 2015 publicado en la Gaceta Oficial del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave con el número 488.
SECCIÓN 3
EXCELENCIA ACADÉMICA
Artículo 136.- Los pasantes del nivel de licenciatura podrán obtener su TÍTULO sin necesidad de presentar examen profesional, cuando aprueben con carácter de ordinario y con promedio general de 9,0 (nueve, cero) como mínimo, las asignaturas, talleres, laboratorios, prácticas y seminarios que establezca el plan de estudios correspondiente, salvo casos especiales que dictamine el Consejo Técnico, cabe señalar que el alumno podrá aspirar a ésta opción de titulación aunque suspenda sus estudios, siempre y cuando los exámenes que acredite sean en calidad de ordinario y cuente con el promedio mínimo requerido para dicha. Con respecto al promedio general podrán aspirar a ésta opción de titulación los alumnos que obtengan entre 8.90 y 8.99 de promedio; haciendo referencia al art. 77 incisos d) y e) de este reglamento interno. Cabe señalar que el alumno podrá aspirar a ésta opción de titulación, aunque suspenda sus estudios, siempre y cuando los exámenes que acredite sean en calidad de ordinario y cuente con el promedio mínimo requerido para dicha.
Para acreditar ésta la opción denominada EXCELENCIA ACADÉMICA el alumno deberá presentar:
Artículo 137.- El Consejo Técnico emitirá el dictamen sobre el promedio de calificaciones de los alumnos, en el caso a que se refiere el artículo anterior. La Secretaría Académica autorizará la designación del jurado protocolario en el caso de la obtención del grado por Excelencia Académica y a su vez autorizará que por la celebración del acto de recepción profesional se expida un acta de recepción profesional donde el jurado dictaminador signará para su validez.
SECCIÓN 4
DE LA TITULACIÓN POR CONTINUACIÓN
DE ESTUDIOS DE POSGRADO
Artículo 138.- Los pasantes del nivel de licenciatura podrán obtener su título sin necesidad de presentar examen profesional, al aprobar la asignaturas, talleres o laboratorio equivalentes al sesenta por ciento en una especialidad; así también cuando cubran el cincuenta por ciento o más de los créditos de un programa de maestría o su equivalente en un curso de doctorado.
Artículo 139.- El Consejo Técnico emitirá un dictamen académico sobre el programa de posgrado que pretendan cursar los aspirantes con la finalidad de determinar su validez para efectos de titulación, en el caso a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 140.- Para determinar la procedencia o improcedencia de los estudios de posgrado presentados para efectos de titulación, el Consejo Técnico y dictaminará la pertinencia de la documentación que presente el solicitante.
Artículo 141.- La Secretaría Académica autorizará la designación del jurado protocolario en el caso de la titulación por Continuación de Estudios de Posgrado y a su vez autorizará que por la celebración del acto de recepción profesional se expida un acta de recepción profesional donde el jurado dictaminador signará para su validez.
Artículo 142.- Los egresados que se titulen esta modalidad deberán cubrir, además, los requisitos que establece la Universidad Paccioli Xalapa para la expedición de títulos profesionales y apegarse a los procedimientos determinados que a continuación se describen.
SECCIÓN 5
POR EXPERIENCIA LABORAL
Artículo 143. El pasante de licenciatura que acredite experiencia profesional y/o laboral de 2 años o más de acuerdo a los objetivos de formación de la licenciatura que estudia (ya sea en dependencias oficiales y particulares legalmente establecidas y socialmente reconocidas) y haber acreditado las asignaturas del plan de estudios observando una conducta impecable en la Institución podrá aspirar a ésta opción de titulación.
El procedimiento a considerar para poder acreditar ésta opción de titulación es el siguiente:
SECCIÓN 1
POR DOCUMENTO RECEPCIONAL
Artículo 144.- La opción de titulación denominada POR DOCUMENTO RECEPCIONAL a través del examen de grado es el acto mediante el cual se obtiene el Grado de Maestría y el Diploma de Especialidad que ofrece la Universidad Paccioli Xalapa.
Artículo 145.- Las características del examen de grado, serán establecidas por el Consejo Técnico en el reglamento interno de la Universidad Paccioli Xalapa.
Artículo 146.- En el reglamento que expida el Consejo Técnico, deberán establecerse ineludiblemente como requisitos previos a la presentación del examen de grado los siguientes:
I.- Que los solicitantes hayan cursado y aprobado todas las asignaturas que establezcan el plan de estudios del posgrado;
II.- Que los solicitantes acrediten no tener adeudos con la Universidad Paccioli Xalapa;
IV.- Donación de dos libros correspondientes al posgrado del cual se egresa tomando como base la bibliografía básica oficial de la Institución.
V.- Que los solicitantes hayan cubierto el arancel correspondiente.
Artículo 147.- El examen de grado podrá presentarse mediante un trabajo escrito y sustentarse en la modalidad de tesis y para especialidad en tesina y monografía, expresando el seguimiento de los pasos técnico- metodológicos donde la Secretaría Académica proporcionará la orientación necesaria para cumplir con la metodología de investigación requerida para los documentos recepcionales. El examen podrá comprenderá la defensa del trabajo y una exposición teórica.
I.- Que los solicitantes hayan cursado y aprobado todas las asignaturas que establezcan el plan de estudios de posgrado;
II.- Que los solicitantes acrediten no tener adeudos con La UPX y realicen el pago correspondiente a la tramitología para esta opción de obtención del grado en cualquiera de los posgrados;
El jurado deberá estar integrado por cuatro figuras que evaluarán al sustentante:
I.- Que los solicitantes hayan cursado y aprobado todas las asignaturas que establezcan el plan de estudios de posgrado;
II.- Que los solicitantes acrediten no tener adeudos con La UPX y realicen el pago correspondiente a la tramitología para esta opción de obtención del grado en cualquiera de los posgrados;
Artículo 148.- El jurado que evalué el examen de grado deberá integrarse por tres sinodales. La Secretaría Académica autorizará la designación del jurado protocolario en el caso de la obtención del grado por Documento Recepcional y a su vez autorizará que por la celebración del acto de examen de grado se expida un acta de examen de grado donde el jurado examinador signará para su validez
Artículo 149.- El examen de grado será calificado con algunas de las menciones siguientes:
I.- Reprobado;
II.- Aprobado por mayoría; cuando dos de los tres sinodales determinan que el sustentante amerita obtener el grado de maestría y/o el diploma de especialidad.
III.- Aprobado por unanimidad; cuando los tres sinodales están de acuerdo que la propuesta de tesis es la correcta.
IV.- Aprobado por unanimidad con mención honorífica.
Artículo 150.- El jurado que aplico el examen de grado asentará en el acta respectiva la mención a que se haya hecho acreedor el sustentante.
Artículo 151.- La mención honorífica es el reconocimiento que la Universidad Paccioli Xalapa otorgará a los egresados cuando cumplan los requisitos siguientes:
I.- Que obtengan un promedio general de 9,0 como mínimo en exámenes ordinarios en primera inscripción.
II.- Que presenten un trabajo en cualquier modalidad que sea una aportación relevante en el terreno de la disciplina correspondiente.
III.- Que en la réplica del trabajo recepcional demuestre dominio total sobre el tema del trabajo elaborado.
Artículo 152.- Si el jurado estima que el desempeño del sustentante no satisface los requisitos de calidad en el trabajo escrito y/o en la réplica de su examen de grado, levantará el acta correspondiente con la mención de <<reprobado>>. En este caso el sustentante dispondrá de un plazo no mayor a seis meses para presentar nuevamente el examen con el mismo documento recepcional.
Artículo 153.- Si los alumnos reprueban hasta en dos ocasiones o no se presentan dos veces al examen de grado. Deberán elaborar un nuevo documento recepcional y solicitar su presentación una sola vez más, en un plazo que no excederá de dos años.
Artículo 154.- Si el egresado no se presenta al examen de grado por causas plenamente justificadas, el Director (a) Académico (a) podrá reprogramarlo dentro de los siguientes 15 días hábiles.
SECCIÓN 2
EXCELENCIA ACADÉMICA
Artículo 155.- Los aspirantes a obtener el grado de maestría o el diploma de especialidad podrán obtenerlo sin necesidad de presentar examen de grado a través de la excelencia académica presentando las evaluaciones con carácter de ordinario y con un promedio general de 9,0 (nueve, cero) como mínimo, acreditando las asignaturas que establezca el plan de estudios correspondiente. Cabe señalar que el alumno podrá aspirar a ésta opción de titulación, aunque suspenda sus estudios, siempre y cuando los exámenes que acredite sean en calidad de ordinario y cuente con el promedio mínimo requerido para dicha.
Para acreditar ésta la opción denominada EXCELENCIA ACADÉMICA el alumno deberá presentar:
Artículo 156.- El Consejo Técnico emitirá el dictamen sobre el promedio de calificaciones de los alumnos, en el caso a que se refiere el artículo anterior. La Secretaría Académica autorizará la designación del jurado protocolario en el caso de la obtención del grado por Excelencia Académica y a su vez autorizará que por la celebración del acto de recepción de grado se expida un acta de recepción de grado donde el jurado dictaminador signará para su validez.
SECCIÓN 3
DE LA TITULACIÓN POR CONTINUACIÓN
DE ESTUDIOS DE POSGRADO.
Artículo 157.- Para los alumnos egresados de posgrado ya sea para obtener el diploma de especialidad o el grado de maestría correspondiente y elijan la opción denominada CONTINUACIÓN DE ESTUDIOS DE POSGRADO deberán cumplir con lo siguiente:
1. El egresado de especialidad deberá cumplir con el 50% del total de créditos de la maestría para poder iniciar los trámites de obtención del diploma correspondiente.
2. El egresado de maestría deberá cumplir con el 50% del total de créditos del doctorado para poder iniciar sus trámites de obtención del grado correspondiente.
Artículo 158.- El Consejo Técnico emitirá un dictamen académico sobre el programa de posgrado que pretendan cursar los aspirantes con la finalidad de determinar su validez para efectos de titulación, en el caso a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 159.- Para determinar la procedencia o improcedencia de los estudios de posgrado presentados para efectos de titulación, el Consejo Técnico y dictaminará la pertinencia de la documentación que presente el solicitante.
Artículo 160.- La Secretaría Académica autorizará la designación del jurado protocolario en el caso de la obtención del grado por Continuación de Estudios de Posgrado y a su vez autorizará que por la celebración del acto de recepción profesional o de recepción de grado se expida un acta de recepción de grado donde el jurado dictaminador signará para su validez.
Artículo 161.- Los egresados que se titulen esta modalidad deberán cubrir, además, los requisitos que establece la Universidad Paccioli Xalapa para la expedición de títulos y apegarse a los procedimientos determinados que a continuación se describen.
SECCIÓN 4
POR EXPERIENCIA LABORAL
Artículo 162. El maestrando que acredite experiencia profesional y/o laboral de cinco años o más de acuerdo a los objetivos de formación de la maestría que estudia (ya sea en dependencias oficiales y particulares legalmente establecidas y socialmente reconocidas) y haber acreditado las asignaturas del plan de estudios observando una conducta impecable en la Institución podrá obtener su grado de maestría de manera automática con un promedio mínimo de 8.0 (ocho, cero).
El procedimiento a considerar para poder acreditar ésta opción de titulación es el siguiente:
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TÍTULO XII
DE LA EDUCACIÓN FORMAL
CAPÍTULO I
DE LOS ESTUDIOS DE LICENCIATURA Y POSGRADO
Artículo 163.- Los estudios para obtener el grado académico de la licenciatura están dirigidos a formar profesionistas en determinada área del conocimiento. Para realizarlos se requiere tener como antecedente académico el bachillerato. Asimismo, es necesario considerar que los estudios de posgrado están dirigidos a formar maestros y especialistas en áreas del conocimiento específicas de cada disciplina por lo cual están orientados a desarrollar de manera integral los intereses de los profesionales y determinar de manera eficiente y eficaz su intervención en la sociedad. Para realizarlos se requiere tener como antecedente académico la licenciatura.
Artículo 164.- Para obtener el grado de Licenciatura no habrá un tiempo establecido para su obtención y deberán respetarse las opciones de titulación con las que contaba y cuenta el reglamento al momento de la inscripción del pasante, Para obtener el grado de Maestría y/o Especialidad será necesario cumplir con los requisitos de titulación señalados en el reglamento interno de la Universidad Paccioli Xalapa.
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TÍTULO XIII
DE LOS ESTÍMULOS Y DE LOS RECONOCIMIENTOS
Artículo 165.- Los estímulos y reconocimientos que la Universidad Paccioli Xalapa otorgue tendrán por objeto reconocer e incentivar a aquellos alumnos que han destacado por su aprovechamiento académico, o su participación científica, artística o deportiva.
Artículo 166.- La Universidad Paccioli Xalapa establece para sus alumnos los estímulos y reconocimientos siguientes:
I.- Nota laudatoria
Artículo 167.- Los alumnos de la Universidad Paccioli Xalapa podrán recibir simultáneamente dos o más estímulos y reconocimientos establecidos en este título.
Artículo 168.- El Consejo Técnico designará a los alumnos que recibirán los estímulos y reconocimientos establecidos en este reglamento.
CAPÍTULO I
Artículo 176.- Las becas de inscripción y colegiaturas son apoyos económicos consistentes en la condonación del pago por concepto de los derechos arancelarios de la inscripción y las colegiaturas con base en lo establecido en los lineamientos correspondientes al Capítulo II del acuerdo 17/11/17 correspondiente al otorgamiento de becas. Los alumnos podrán solicitar este tipo de becas en la dirección de su Secretaria Académica.
CAPÍTULO II
DE LAS BECAS ESCOLARES
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TÍTULO XV
VIOLENCIA DE GÉNERO
Artículo 183.- La Institución tiene la responsabilidad de prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los hombres favoreciendo el desarrollo y bienestar con los principios de igualdad y de no discriminación para alcanzar los principios del desarrollo integral.
Artículo 184.- Es necesario considerar que la violencia docente se determinará a partir de aquellas conductas que dañen la autoestima de las alumnas y alumnos con actos de discriminación por su sexo, edad, condición social, situación académica, limitaciones y/o características físicas, que les infligen maestras o maestros. Asimismo, considerar que el hostigamiento sexual o acoso es el ejercicio del poder, en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en el ámbito escolar y se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva, puede ir de un profesor a una alumna(o), de una alumna (o) al profesor, de una alumna (o) a otra alumna(o).
Artículo 185.- Las sanciones que se aplicarán a los que incurran en violencia de género son las previstas en el artículo 60 inciso g) del Capítulo IV “DEL PERSONAL ACADÉMICO”; en el CAPÍTULO II “DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES” en el artículo 60 al 67; TÍTULO XVI “DE LAS FALTAS Y SANCIONES DE LOS ALUMNOS” CAPÍTULO I “DE LAS FALTAS” del artículo 49 al 54 de este reglamento interno.
Artículo 186.- Las condiciones en las que la institución participará para evitar la violencia de género en la institución serán:
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TÍTULO XVI
ACOSO ESCOLAR
Artículo 187. Se entenderá por acoso escolar el uso intenso o repetido por uno o más estudiantes de expresiones escritas, verbales o visuales, realizadas por cualquier medio con la finalidad de causar daño emocional y físico, temor al sufrir daños en su integridad como persona, un ambiente agresivo dentro del centro escolar, violación a los derechos del alumno en la institución, alterar el proceso de enseñanza-aprendizaje alterando la armonía del plantel. Para los fines de este título se considera como autoridades a:
Artículo 188. Las modalidades para el acoso escolar son las siguientes:
Por lo anterior, se llevará a cabo el Plan General para evitar el Acoso Escolar a partir de campañas periódicas en pláticas, eventos y publicidad dirigidas a este fin.
Artículo 189. Las causas que generan responsabilidad y sanciones para el personal académico y el administrativo son las siguientes:
Artículo 190.- Las sanciones que se aplicarán a los que incurran en acoso escolar son las previstas en el artículo 60 inciso g) del Capítulo IV “DEL PERSONAL ACADÉMICO”; en el CAPÍTULO II “DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES” en el artículo 60 al 67; TÍTULO XVI “DE LAS FALTAS Y SANCIONES DE LOS ALUMNOS” CAPÍTULO I “DE LAS FALTAS” del artículo 49 al 54 de este reglamento interno.
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TÍTULO XVII
INCLUSIÓN EDUCATIVA
Artículo 191. La UNESCO (Organización de las Naciones Unidas para la Educación) define la educación inclusiva en su documento conceptual así: ¨ La inclusión se ve como el proceso de identificar y responder a la diversidad de las necesidades de todos los estudiantes a través de la mayor participación en el aprendizaje, las culturas y las comunidades, y reduciendo la exclusión en la educación. Es por ello, que la institución velará por cumplir con los siguientes principios:
Interculturalidad en la educación.